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Ley Conciliación de la Vida Familiar, Personal y Laboral

Con fecha 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.645 sobre Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, la que entrará en vigencia el próximo 29 de enero.

La Ley modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo “De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar”, y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo para aquellas personas que realizan labores de cuidado no remuneradas.

A partir de esta modificación, se incorporan los siguientes principios al Código del Trabajo:

Principio de parentalidad positiva. Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.

Principio de corresponsabilidad social. Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, particularmente respecto de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remuneradas.

Principio de protección a la maternidad y paternidad. Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños como el de sus progenitores y progenitoras.

Aspectos más relevantes de la modificación:

1. El feriado legal del Trabajador se concederá preferentemente durante el período de vacaciones escolares, respectos de aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

2. Durante el período de vacaciones escolares y cuando la naturaleza de sus funciones lo permita, los trabajadores señalados tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de su jornada diaria y semanal.

3. El empleador deberá ofrecer al trabajador (a) que tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años (b) o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad, o en situación de dependencia severa o moderada, (b.i.) no importando la edad de quien se cuida, (b.ii.) y sin recibir remuneración por dicha actividad, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

4. Las organizaciones sindicales podrán acordar con su empleador que, durante el período de vacaciones escolares, las personas trabajadoras que ejerzan labores de cuidado no remuneradas respecto de las personas antes señaladas, puedan pedir la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de dicho período.

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