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INCORPORACIÓN DEL NUEVO IMPUESTO A LAS SOCIEDADES EN LA UNIÓN EUROPEA

A partir del 3 de enero de 2024 se comenzó a aplicar un impuesto mínimo de tasa efectiva del 15% para empresas multinacionales con actividades en los Estados miembros de la Unión Europea (UE), lo anterior bajo la aplicación de las normas del denominado “Pilar Dos” establecido por la
OCDE.

Así, el objetivo principal del Pilar Dos es asegurar que los Grupos Empresariales Multinacionales paguen un mínimo de impuesto respecto de sus utilidades globales. Para ello, dichas reglas contemplan el tratamiento de los Grupos Empresariales Multinacionales como una unidad tributable en contraposición al tratamiento de cada entidad como contribuyente separado. En efecto, si la tasa efectiva de la jurisdicción de la entidad constitutiva del Grupo Empresarial Multinacional es inferior a la tasa mínima global del 15%, la matriz de dicha entidad constitutiva deberá pagar un impuesto complementario que permita incrementar su tributación sobre las utilidades que proporcionalmente le correspondan y que no hayan pagado la tasa mínima.

Las normas en referencia se aplicarán a los grupos multinacionales de empresas y a los grupos nacionales de gran magnitud en la UE, que tengan ingresos financieros combinados superiores a 750 millones de euros al año. De esta forma, se aplicarán a cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, que tenga una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE.

En definitiva, el Pilar Dos de la OCDE, que aprobó la UE, es un sistema complejo cuyo objetivo es disminuir en parte la competencia fiscal internacional generada por la movilidad del capital. No obstante, los detractores a la misma indican que tales medidas limitan la competividad en un escenario global donde los incentivos tributarios se han convertido en un foco de innovación y crecimiento económico.

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